

Colombia cuenta con requisitos fiscales muy específicos y complejos que deben gestionarse tanto a nivel de la empresa como del cliente. NewageNXT mantiene todas las definiciones específicas de Colombia necesarias para que los agentes de carga colombianos puedan generar facturas que cumplan con la normativa y transmitirlas electrónicamente a la Autoridad Fiscal de Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su validación y la emisión de la CUFE (Clave Única de Facturación Electrónica). Una vez que se le ha emitido la CUFE al transportista, la factura puede enviarse al cliente.
A través de nuestra alianza con GoSocket para la facturación electrónica, te ayudamos a cumplir con los requisitos para que todas las facturas, notas de crédito y notas de débito en Colombia se transmitan electrónicamente a la DIAN. Los números de factura se asignan correctamente con base en los identificadores de folio correspondientes, que son preasignados por la DIAN y entregados a cada agente de carga para su uso futuro.
Newage También admite la presentación electrónica de «Documento de Soporte» para los agentes de carga colombianos. En Colombia, cuando un proveedor no tiene la obligación legal de emitir facturas electrónicas, la responsabilidad de declarar la compra recae en el comprador, quien debe generar este documento y transmitirlo electrónicamente a la DIAN para su validación.


En Colombia, los agentes de carga deben asignar correctamente los números de factura emitidos por el gobierno, basándose en los rangos de folios preasignados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las pantallas administrativas de NewageNXT permiten a los administradores financieros de los agentes de carga mantener varios folios, de modo que se puedan generar facturas electrónicas que cumplan con la normativa en NXT, transmitirlas correctamente a la DIAN y, finalmente, enviárselas a sus clientes.
NewageNXT te ayuda a cumplir con los requisitos lingüísticos al generar documentos del sistema en español colombiano.
